Tras Rechazo de Recurso de Protección Presentado en Contra del Jefe de Zona de Carabineros Los Ríos Coronel (R) Carlos Merino Briceño. 20/06/2013 Señor Director: Respecto de su publicación, y que dice relación con la información de prensa proporcionada por la Jefatura de Zona de Carabineros Los Ríos, se hace necesario puntualizar lo siguiente a fin de no confundir a la opinión pública: 1.- Efectivamente, desde el inicio de la presentación del Recurso de Protección que establece la Constitución Política de la República, ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, como garantía de derechos individuales, declaré la existencia de varias llamadas telefónicas de un número desconocido efectuadas por el General Constanzo, cuyo objetivo era lograr por mi intermedio que mi hermano, Coronel Hernán Merino, bajara el perfil a una denuncia efectuada ante la Fiscalía Militar. 2.- En primera instancia se niega todo y se declara improcedente, luego ante la prueba irrefutable se acepta que las llamadas sí existieron, pero las hace un subalterno, que se manda solo, y fundamenta sus dichos en una notaria, y lo más increíble fue con un fin social. 4.- De forma tal que el fallo de rechazo es puntual y objetivo sobre una materia: no hay prueba de los dichos, sí de la existencia de la llamada. El fallo, nada dice, porque encuentra ocioso pronunciarse respecto de las otras materias que el comunicado del Jefe de Zona hace suyo, utilizándolo para sugerir mediáticamente a la Fiscalía Militar de Valdivia, donde se tramitan dos causas: una por el delito de Ofensas y otra por el delito de Fraude al Fisco, arrogándose la facultad de ejercer jurisdicción penal al señalar que en una de ellas no existe dolo, y basta la devolución de los dineros mal impetrados para decir: aquí no ha pasado nada. La pregunta surge de inmediato y; ¿qué pasa con la otra causa?, ¿no encontró justificación en este fallo? 5.- El ejercicio de la autoridad en la Administración del Estado importa entre otros: el rol de control y fiscalización, el tema de fondo aquí es: actos irregulares que involucran fondos fiscales cuyo control y fiscalización corresponde cautelar por el solo ejercicio de esa autoridad. Así entonces; ¿que pasa cuando se vulneran todos los controles y a una persona en especial se le beneficia indebidamente con ello?, que a no mediar una denuncia de los hechos, aún permanecería oculta. Hay delito, o no hay delito. 6.- Cabe recordar que la Contraloría General de la República y la Inspectoría General de Carabineros practicaron las auditorias respectivas a la Jefatura de Zona de Los Ríos, cuyas resoluciones aún no son conocidas. CARLOS MERINO BRICEÑO Panguipulli, 19 de junio de 2013.- INFORMACIÓN RELACIONADA La Medida Judicial No Pudo ser Acreditada 13/06/2013 Parte de la sentencia indica que el recurso se fundamenta en hechos que el propio recurrente reconoce que se encuentra en la imposibilidad de acreditar, no demostrándose entonces, la existencia de algún acto que pudiera ser calificado de arbitrario e ilegal, “resultando también ocioso entrar a analizar las garantías constitucionales supuestamente conculcadas” señala el dictamen. En los alegatos de la Sala, el General Constanzo negó haber realizado llamadas al ex oficial, entregando a los magistrados el tráfico de su celular personal y demostrando que el día y hora de la supuesta llamada telefónica, estuvo integrando el Primer Consejo Regional de Seguridad Pública en el Auditórium de la Gobernación Provincial de Valdivia. Asimismo, el General Constanzo agregó que con respecto a la “asignación de máquina, presuntamente mal percibida, sólo correspondería disponer del reintegro, descartándose la existencia de dolo en la actuación administrativa”. Con respecto al resultado de esta acción judicial, la Máxima Autoridad de Carabineros de la Región de Los Ríos se mostró satisfecho, precisando que siempre supo que los antecedentes presentados por Carlos Merino Briceño carecían de veracidad y eran falsos, lo cual quedó ampliamente demostrado. |